Registrar el libro de operaciones de las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal y las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales.
Requisitos del trámite
Reunir los documentos que se listan a continuación y cumplir con las condiciones requeridas:
- Libro de operaciones: 1 Original(es)
- Cuando se actúe por medio de apoderado debe presentar 1 copia del poder.
- Radicar la documentación en los puntos de atención.
Canales de atención
Canal telefónico
- Línea 195
Canal virtual
Canales Presenciales
Puntos de la red CADE
Secretaría Distrital de Ambiente
Tenga en cuenta
- En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 15 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
- El horario de atención en el SuperCADE Suba es de lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm, sábados no presta atención.
- El horario de atención en el SuperCADE Engativá es de lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm sábados no presta atención.
- El horario de atención en el CADE Fontibón es de lunes a viernes 7:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 4:00 pm.
- El horario de atención en el SuperCADE Bosa es de lunes a viernes 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm.
- El trámite no tiene costo.
- El registro del libro de operaciones se obtiene en 8 días hábiles.
- No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Estar inscrito en la Cámara de Comercio como persona jurídica.
Soporte jurídico
- Decreto único reglamentario 1076 de 2015 Artículos: 2.2.1.2.21.12 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario delSector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
- Resolución 5589 de 2011, (Artículos 1-5, 13)”Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental”.
- Resolución 1280 de 2010 (Artículos 1 -2) “Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa”.
- Ley 633 de 2000, (Artículo 96) “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”.
- Decreto 309 de 2000 “Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica”.
- Ley 99 de 1993, (Artículos 5 numeral 23, 31, 66) “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”
- Decreto 1608 de 1978 “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre”.
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