Obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación que tiene en forma vitalicia todo docente que acredite el cumplimiento de la edad (55 años hombres y 50 años mujeres) y el tiempo de servicio de veinte (20) años continuos o discontinuos de servicio oficial
Derecho vitalicio para todo docente afiliado a partir del cumplimiento del status de pensionado.
Mesada: El valor de la mesada es el 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio anterior a la fecha de status.
Requisitos del trámite
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Diligenciar el Formato de solicitud de pensiones completamente.
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Acercarse a la Sede Central de la Secretaría de Educación del Distrito, confirmar su cita de agendamiento en el atril de turnos y radicar en las ventanillas establecidas el formulario con los siguientes documentos:
- Cédula de ciudadanía (Fotocopia).
- Registro civil de nacimiento para los nacidos después del 11 de junio de 1938 o partida de bautismo, para los nacidos antes del 11 de junio de 1938 (Original).
- Certificado de factores salariales para docentes, expedido por la Secretaría de Educación del Distrito, del año posterior al cumplimiento del status y del inmediatamente anterior (Original y no mayor a tres (3) meses de expedido a la fecha de radicación) (Solicítelo aquí).
- Para los docentes del Técnico Central y Supervisores del Ministerio de Educación Nacional, Certificado de Tiempo de Servicio y Factores Salariales expedidos por el Ente Nominador para el cual laboran (Original).
- Para los docentes que trabajaron en otros Entes Territoriales. Tiempo de Servicio expedido por el Ente Territorial correspondiente, con fechas completas de ingreso y retiro, resoluciones y/o decretos de nombramiento e indicando a que entidad de previsión aportó por ley para pensión (Original).
- Certificados de devengar o no pensión de FONCEP (Antiguo FAVIDI), UGPP (Antiguo Cajanal), GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Y COLPENSIONES (Antiguo Instituto de Seguro Social), no mayores a tres meses de expedidas en originales.
- Manifestación expresa si devenga o no pensión (Original).
Canales de atención
Canal telefónico
- Línea:195
- Conmutador SED 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm en donde una vez responda la operadora:
- Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la Línea 195
- Si pulsa la opción 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED
Canal virtual
Canales Presenciales
Secretaría de Educación del Distrito
Tenga en cuenta
- Puede consultar el estado de sus solicitudes de prestaciones sociales que han sido radicadas a partir del 1 de enero de 2013 haciendo clic aquí.
- El tiempo de respuesta está sujeto al estudio, liquidación y elaboración del proyecto de acto administrativo de reconocimiento que debe ser enviado junto con el respectivo expediente a la entidad la Fiduciaria. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 962 de 2005 y 4° del Decreto Reglamentario 2831 de 2005.
- Este trámite es de carácter personal (si lo hace un tercero debe traer autorización autenticada en Notaría).
- Si la documentación no está completa, su solicitud será devuelta para que anexe los documentos faltantes.
- Los términos empezarán a correr una vez se aporte toda la documentación requerida.
- Los documentos requeridos para radicar cualquier prestación deben presentarse en una carpeta tamaño oficio corriente, debidamente legajados en el mismo orden.
- Las siguientes son las ubicaciones de las entidades donde debe tramitar las certificaciones de si devenga o no pensión:
- FONCEP: Calle 26 Carrera 30 SuperCADE CAD
- Colpensiones: Calle 26 Carrera 30 SuperCADE CAD
- UGGP: Calle 19 No. 68A-18
- Gobernación de Cundinamarca: Avenida el Dorado con Carrera 54
Este trámite no tiene costo.
Soporte jurídico
- Ley 6 de 1945 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo”.
- Ley 33 de 1985 “Por por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público”.
- Ley 71 de 1988 “Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 91 de 1989 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.
- Decreto 3135 de 1968 “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales”.
- Decreto 1848 de 1969 “Por el cual se reglamenta el decreto 3135 de 1968”.
- Decreto 2831 de 2005 “Por el cual se reglamentan el inciso 2º del artículo 3º y el numeral 6º del artículo 7º de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones”.