Los pensionados sustitutos que se encuentran entre los 18 y los 25 años de edad, deben acreditar periódicamente su incapacidad para laborar por razones de estudio, radicando periódicamente, según su ciclo de estudios (anual, semestral, trimestral o bimensualmente) la certificación expedida por la respectiva institución educativa.
NOVEDADES
Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones (FONCEP) sin servicio entre el 18 y el 22 de enero de 2021
Enero 18, 2021Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones (FONCEP)
Requisitos del trámite
- Reunir documentos y cumplir las siguientes condiciones:
- Formato Solicitud Nomina de Pensionados: 1 Original(es).
- Certificado de escolaridad: 1 Original(es) expedido por el establecimiento de educación formal y que haga constar la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales.
- Excepción 1: en caso de cambio de documento de identidad
- Carta de solicitud: 1 Original(es) informando el cambio del documento de identidad y el nuevo tipo y número de identificación.
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s). (aplica para ciudadanos)
- Cédula de extranjería: 1 Fotocopia(s). (aplica para extranjeros)
- Radicar solicitud en uno de los siguientes canales de atención:
- SuperCADE CAD Carrera 30 No 25-90 Módulo 38.
- Sede administrativa Servicio al Ciudadano Carrera 6 No. 14-98 Torre A. Piso 2 Edificio Condominio Parque Santander.
- Por correo electrónico: servicioalciudadano@foncep.gov.co
Canales de atención
Canal telefónico
- Línea: 195.
- Conmutador: 307 62 00 Ext. 212 -214 – 411 – 514 -518 – 774
Canal virtual
- Correo electrónico: servicioalciudadano@foncep.gov.co
Canales Presenciales
Puntos de la red CADE
Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP
Tenga en cuenta
- El servicio no tiene costo.
- El horario de la Sede Administrativa del FONCEP es de: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.
- Medios por donde se obtiene el resultado: Correo electrónico, correo certificado o presencial.
- Tiempo de respuesta mínimo 15 días hábiles.
Soporte jurídico
- Ley 100 de 1993 (Artículo 47, b)“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 797 de 2003 (Artículo 13)” Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”.
- Ley 1574 de 2012 (Todos) “Por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”.
- Decreto 1889 de 1994 (Artículo 15)“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993″.
Califica este trámite