Requisitos del trámite
Ser mujeres cuidadoras de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cuidadoras que realizan cuidado indirecto y directo del hogar como trabajo principal.
Cuidado Directo: Actividades de atención directa a otras personas. Por ejemplo, el cuidado de niños y niñas, adultos mayores o personas con discapacidad.
Cuidado indirecto: Actividades de mantenimiento del hogar como la limpieza, cocina, lavado, planchado de ropa, compras, entre otras.
- Cuidadoras que no reciben remuneración por la realización de estas labores.
- Cuidadoras de los 3 grupos poblacionales que se ha identificado requieren altos niveles de apoyo de cuidado directo:
- Niños y niñas menores de 6 años
- Personas con discapacidad
- Mujeres y hombres mayores de 60 años con alguna enfermedad crónica o terminal.
- Cuidadoras de diversidades:
- Adultas Mayores: mayores de 60 años.
- Lideresas comunitarias.
- De animales domésticos: Incluye en especial a las mujeres que han dedicado su vida al rescate animal.
- Mujeres Rurales y campesinas: Que cuidan el huerto casero, animales de especies menores como cerdos, cabras, ovejas, conejos, aves de corral, peces y otras, ganado o vacas de ordeño, el entorno natural y entorno rural.
- Mujeres indígenas: No olvidar que dentro de las labores de cuidado, las mujeres indígenas también realizan varias labores como médicas tradicionales y parteras.
- Mujeres Gitanas y Rrom.
- Mujeres negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
- Población LBT.
- Jóvenes Nini.
- Cuidadoras con discapacidad
Canales de atención
Canal telefónico
3169001
Canales Presenciales
Puntos de la red CADE
Secretaría Distrital de la Mujer
Tenga en cuenta
Para acceder a este servicio es necesario inscribirse en los Centros TIC de la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de las Casas de Igualad de Oportunidades de las Mujeres (CIOM) o las manzanas de cuidado.
Soporte jurídico
El Artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020, por el cual se aprueba el Plan de Desarrollo 2020-2024“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, contempla los espacios de formación para cuidadores y cuidadoras en la definición del Sistema Distrital de Cuidado de la siguiente manera:
“[…] Los servicios presentados por el Sistema Distrital de Cuidado serán brindados por el Estado, sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el fin de:
- Fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia, la población con discapacidad, la vejez y los apoyos alimentarios.
- Desarrollar una estrategia que valore y resignifique el trabajo de cuidado, implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores, a través de servicios de reposo y recreación, y espacios de formación y homologación, incluyendo a las adultas mayores que ejercen el rol de cuidadoras, lideres comunitarias, cuidadoras de animales domésticos, mujeres rurales, indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom,
- Implementar una estrategia de cambio cultural y pedagógico en el Distrito frente a la corresponsabilidad en la realización del trabajo de cuidado en los hogares y comunidades, a fin de redistribuir este trabajo entre hombres y mujeres, propendiendo por el desarrollo de las nuevas masculinidades. […]” “