Cambiar la clase de uso actual del inmueble en el cual se presta el servicio público de acuerdo con la utilización que éste tiene, puede ser residencial, industrial, comercial, oficial o especial.
Requisitos del trámite
- Ser propietario o receptor directo del servicio.
- Conocer el número de cuenta contrato.
- Atender visita técnica por parte del funcionario designado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB ESP, quien verificará los cambios en la clase de uso al inmueble.
- Como respuesta se obtiene el cambio de la clase de uso del inmueble, en un término de 15 días hábiles.
Canales de atención
Canal telefónico
- Línea 116 horario de atención 24 horas.
- Línea 195 horario de atención 24 horas.
- Conmutador 3447000 ( Línea 195 opción 4 ) horario de atención lunes a viernes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Canal virtual
Canales Presenciales
Puntos de la red CADE
Tenga en cuenta
- Si desea obtener más información comuníquese con la Línea 116.
- Actualmente por las medidas restricción por COVID-19 la EAAB-ESP tiene presencia Únicamente en SUPERCADES SUBA, CAD, 20 DE JULIO, BOSA, AMERICAS, en horario de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., sábados desde las 8.00 a.m. hasta las 12.00 m.
- Puede realizar seguimiento a la solicitud: Acercándose a uno de los SUPERCADES mencionados.
- En CADES y SUPERCADES no es posible radicar escritos, pero si obtener información sobre trámites.
Soporte jurídico
- Resolución 0001 de 2015 “Por medio de la cual se adopta los contratos de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de Bogotá D.C. y en el municipio de Soacha Cundinamarca”.
- Resolución 0631-2003, (Cláusula XI numerales 5, 15) “Por medio de la cual se adopta el nuevo Contrato de Condiciones Uniformes para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que presta la empresa”.
- Decreto 302 de 2000 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.”
- Ley 142 de 1994, (Artículos 128 – 135) “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto único reglamentario 1077 de 2015: Artículos: 2.3.1.3.2.2.6; 2.3.1.3.2.5.23: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
Califica este trámite