Obtener la calificación para conocer la pérdida de la capacidad laboral de los afiliados o sus beneficiarios, enfermos de causas de origen común. Si la calificación es igual o superior al 50% se podrá solicitar reconocimiento de pensión por invalidez a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Requisitos del trámite
1. Reunir los documentos establecidos para el trámite
- Formulario Determinación de perdida de Capacidad Laboral/ocupacional y revisión del estado de invalidez de los pensionados
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del afiliado, pensionado o beneficiario
- Copia de la historia clínica completa y actualizada, o resumen de esta (con exámenes de patologías o enfermedades a calificar), emitidos durante los últimos 6 meses, antes de la fecha de radicación.
En caso en que el beneficiario sea hijo inválido y hermano inválido, presentar:
- Copia de la partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de Junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de Junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses (cuando el beneficiario sea hijo inválido y hermano inválido).
Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por correo electrónico, presentar:
- Formulario autorización o revocatoria notificación por correo electrónico. Nota: descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico.
2. Radicar documentos
En los puntos de Colpensiones autorizados.
3. Asistir a la cita de medicina laboral el día y hora que se le asignó
Asistir a la cita en la fecha, hora y lugar indicado por el proveedor de servicios de medicina laboral, con el fin de llevar a cabo la valoración médica.
4. Notificarse de la respuesta
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.
5. Radicar inconformidad, en caso de encontrarse en desacuerdo con la calificación emitida por Colpensiones en primera oportunidad
El ciudadano cuenta con 10 días hábiles para manifestar su inconformidad con el dictamen emitido por Colpensiones y deben presentar los siguientes documentos:
- Escrito de inconformidad (original), frente al dictamen recibido en primera oportunidad por Colpensiones
Como resultado de este trámite se obtiene dictamen o resultado por parte de Colpensiones, relacionado con pérdida de capacidad laboral, que se obtiene en 4 meses.
Nota: El término se extenderá cuando se soliciten documentos o exámenes clínicos adicionales de la persona a calificar, y este los aporte o requiera más tiempo para poder allegarlos y continuar su trámite.
Canales de atención
Canal telefónico
- Call center 4890909 , Horario de atención:Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. en Bogotá
- Línea gratuita 018000410909 , Horario de atención:Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. en el resto del país
Canal virtual
Canales Presenciales
Puntos de la red CADE
COLPENSIONES - Administradora Colombiana de Pensiones
Tenga en cuenta
- El trámite no tiene costo.
- Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.
- Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado a través de los siguientes canales:
- Telefónico: Call center 4890909 – Línea gratuita 018000410909
- Presencial: En los puntos de atención Colpensiones
- Web: Sede electrónica Colpensiones
Soporte jurídico
- Decreto 1507 de 2014, (Todo) “Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional”
- Ley 100 de 1993 (Artículos 38 – 44) “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 776 de 2002 (Artículos 6 y 9) “Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
- Decreto 019 de 2012 (Artículo 142) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”
- Decreto 1352 de 2013 (Todo) “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 1333 de 2018 (Artículo 2.2.3.3.2). “Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamenta las incapacidades superiores a 540 días y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 343 de 2017 (Toda) “Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001.”