Los espectáculos se pueden realizar en los siguientes escenarios:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades sin ánimo de lucro:
Una vez se expida la reserva provisional, los organizadores del evento o actividad tienen 5 días hábiles -al recibo de la comunicación-, para realizar el pago del 20% por concepto de anticipo (pago que garantiza la reserva del escenario). Luego deben remitir el recibo original de la consignación de pago al área de Promoción y Servicios con el fin de iniciar el proceso de elaboración del contrato o permiso, según corresponda.
Suscribir el contrato de aprovechamiento económico o aceptar las condiciones de uso establecidas en el permiso, según sea el caso.
Radicar las garantías de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual dentro de los plazos establecidos en el contrato o permiso.
9. Suscribir un acta de recibo del escenario, al iniciar el evento.
10. Suscribir un acta de entrega del escenario, al finalizar el evento.
11. Solicitar el certificado de cumplimiento al administrador del escenario o supervisor del contrato de aprovechamiento económico o permiso.
Si requiere información adicional comuníquese con la Sede Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD
Dirección: Calle 63 # 59A – 06
Teléfono: 6 60 54 00
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 6:00 p.m., Jornada Continua
– Área de Promoción de Servicios Tel: 6605400 extensiones 6026 – 6028.
Resolución 569 de 2014 “Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”.
Decreto 599 de 2013 “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA y se dictan otras disposiciones”.
Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”.
Resolución 627 de 2006 “Por la cual se establece la Norma Nacional de Emisión de Ruido Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.
Última actualización: 30 Enero, 2019