Obtener el reconocimiento a la pensión de vejez, si el afiliado alcanzó la edad y el tiempo de trabajo requeridos 55 años de edad si es mujer o 60 años si es hombre, y haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo. Nota: A partir del 1° de Enero del año 2014 la edad se incrementó a 57 años de edad para la mujer y 62 años para el hombre. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas cotizadas se incrementó en 50 y desde el 1º de enero de 2006 se incrementó en 25 semanas por cada año hasta llegar el año 2015 a un total de 1.300 semanas.
Línea 195
Ley 797 de Enero 29 de 2003 (Artículos 9 y 10) “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”
Ley 100 de 1993 (Artículos 33-36) “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”.
Última actualización: 25 Enero, 2019