Obtener el reintegro de aportes realizados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), por concepto de cotización obligatoria, a los afiliados, aportantes y/o administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que se originan cuando se presenta inconsistencia o error en el pago (Pagos dobles, errores en el Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado y excesos en los pagos realizados), pensionados que por su condición están exonerados para la realización de aportes o por perdida de los requisitos para obtener los beneficios del Régimen Subsidiado. Así mismo las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), solicitan la devolución de los aportes correspondiente a personas que siendo empleados oficiales se encontraban en inactividad laboral (cesante) al 1 de abril de 1994, que realizaron aportes al Régimen de Prima Media (RPM) y que luego se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Pasos para realizar este trámite:
- Decreto 2665 de 1998 (Artículo 40) “Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales”
- Decreto 1406 de 1999 (Artículos 35 y 55) “Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el Régimen de Recaudación de Aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 758 de 1990 (Artículos 1 y 2) “Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios”
- Ley 100 de 1993 (Artículo 22) “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 1161 de 1994 (Artículo 9 y 10) “Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Pensiones”
- Decreto 3798 de 2003 (Artículo 17) “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, se dictan medidas en relación con la emisión de bonos pensionales, se establecen mecanismos para la compensación de obligaciones entre entidades públicas por concepto de obligaciones pensionales”
- Ley 797 de 2003 (Artículos 3, 4, 5 y 15) “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”.
Última actualización: 21 Diciembre, 2018